ESPECIALISTAS EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Profesionales con amplia experiencia en materia de precios de transferencia asesoran a clientes de diversos sectores económicos a nivel local e internacional.

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Atención al cliente

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Clientes satisfechos

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Empresa verde

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Nuestro compromiso es llevarlo hacia el camino del éxito

 

Tecnología

Contamos con las herramientas tecnológicas necesarias para el desarrollo de los servicios de precios de transferencia.

 

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Nuestros clientes satisfechos demuestran la calidad de nuestros servicios.

 

Confianza

Profesionales altamente calificados, con amplia trayectoria y crecimiento constante, se encuentran a su disposición para brindarle la confianza que usted y su empresa necesitan.

 

Experiencia

Contamos con un equipo de profesionales especializados en materia tributaria y de precios de transferencia, con más de 15 años de experiencia.

Nuestros Servicios Servicios especializados

Reporte Local

Preparación del Reporte Local (Local File) y llenado del Formulario Virtual 3560

Reporte Maestro

Preparación del Reporte Maestro (Master File) y llenado del Formulario Virtual 3561

Reporte País por País

Preparación del Reporte País por País (Country by Country Report) y llenado del Formulario Virtual 3562

Estudio de Precios de Transferencia

Obligación de los contribuyentes de contar con el estudio para sustentar el valor de mercado de las transacciones.

Informes de Valor de Mercado

Elaboración de informes especiales de rangos de valor de mercado para sustento de transacciones entre vinculadas.

Análisis Prospectivos

Análisis prospectivos y de costo-beneficio de políticas corporativas, con propósitos fiscales y/o de negocios.

Servicios intragrupo - Test de Beneficio

Informes especiales para evaluar los servicios intragrupo a través del Test de Beneficio.

Declaración Beneficiario Final

Esta nueva obligación busca identificar a la persona natural, nacional o extranjera, propietaria final de los rendimientos económicos.

Asesoría en Fiscalizaciones

Asesoría en fiscalizaciones tributarias en materia de precios de transferencia

Tasaciones y Valuaciones

Informes técnicos de tasaciones y valuaciones comerciales de bienes tangibles e intangibles.

Valuación de empresas

Valor del conjunto de deberes y derechos que lo conforman, incluyendo aquellos que se espera se generen en el futuro como consecuencia de su actividad empresarial.

Informe Técnico de Mermas

Las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, constituyen conceptos deducibles directamente al impuesto a la Renta y al IGV.

Informe Técnico de Obsolescencia

El desuso o la obsolescencia deben estar debidamente acreditados y sustentados por un informe técnico.

Outsourcing contable

Nuestros servicios de Outsourcing fortalecen las ventajas competitivas de nuestros clientes, al permitirles integrar a su organización contadores especializados que cuentan con el soporte de toda la experiencia de nuestra Firma.

Inventarios

Proveemos herramientas de control de existencias y activos basados en sólidas técnicas de toma de inventarios con un fuerte componente práctico y participativo, para la obtención de resultados óptimos.

Implementación SG SST

Se parte de un análisis de la seguridad y la salud en el trabajo de la empresa. En este se puede saber si aquella está o no cumpliendo con las normas vigentes.

"Modificaciones hechas a la Ley del Impuesto a la Renta tienen un carácter anti elusivo específico y entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019", según Raúl Odría de Casahierro Abogados.


El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1369 que modifica la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) para servicios en el ámbito de precios de transferencia y operaciones con no domiciliados, y según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la medida tiene como objetivo facilitar la acreditación de la deducción de estas operaciones.

“En el caso de precios de transferencia , con esta norma se determina las condiciones y límites para la deducibilidad del gasto o costo por servicios en el ámbito de precios, las que solo serán de aplicación para los servicios entre partes vinculadas”, explicó.

Mientras que para las operaciones con no domiciliados, los contribuyentes solo podrán deducir los gastos por sus operaciones con estas empresas, cuando estos sean pagados.

Al respecto, el tributarista de Casahierro Abogados , Raúl Odría, mencionó que modificaciones hechas a los artículos 32-A y 37 de la LIR tienen un carácter anti elusivo específico y entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Explicó que la norma regula con mayor profundidad los servicios prestados entre empresas vinculadas, en el marco de la regulación de los precios de trasferencia, estableciendo de manera obligatoria la utilización del Test del Beneficio, que ya se encuentra regulado en la legislación peruana.

En ese sentido, deberá demostrarse que los servicios recibidos de partes vinculadas: (i) proporcionan valor económico o comercial al destinatario, (ii) mejoran su posición comercial, y que (iii) hubieran sido satisfechos por terceros independientes si hubiese existido la necesidad.

“La aplicación de este test, obliga a la Sunat a tener un análisis profundo de cada operación y el conocimiento de la naturaleza de los servicios que se prestan; pues de ello dependerá la aceptación o no del gasto o costo”, declaró a Gestion.pe.

Asimismo, refirió que se ha dispuesto que los servicios deberán contar con la documentación e información que pueda solicitar el fisco, como condición necesaria para la deducción del costo o gasto.

“Aunque esto deja nuevamente abierta la posibilidad de exigir documentos excesivos o poco razonables como sustento de una prestación de servicios en particular en aplicación de su facultad discrecional”, advirtió.

Añadió que otro cambio es que se ha establecido para los servicios de bajo valor añadido, un límite de deducibilidad calculado sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el 5% de tales costos y gastos.

“Respecto a la modificación del artículo 37 de la LIR, se ha establecido la obligación de realizar el pago de las regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, a fin de poder realizar su deducción como costo o gasto; es decir se ha establecido una nueva excepción al principio del devengado para la renta empresarial”, precisó.

Aunque Odría manifestó más allá de los aspectos legales de esta nueva modificación, se le está otorgando a la Sunat nuevas herramientas para fiscalizar a los contribuyentes , límites y condiciones, que podrá seguir utilizando sobre la actividad formal del Perú.

Fuente: Diario "Gestión"

Cronograma de Obligaciones Mensuales 2021

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 224-2020/SUNAT 

Cronograma de Vencimientos Precios de Transferencia

Reportes Local, Reporte Maestro y Reporte País por País

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Nuestros servicios especializados están garantizados por la satisfacción de nuestros clientes locales e internacionales.

Esther Gonzales
Contador General
La empresa donde laboraba tenía transacciones con paraísos fiscales desde el 2014, A & S nos ayudó a cumplir con nuestras obligaciones y evitar las enormes multas de la SUNAT.
Pedro Moreno
Gerente Financiero
Soy Gerente Financiero de una empresa subsidiaria cuya matriz se encuentra en Canadá, gracias a los especialistas de A & S, pudimos demostrar el valor de mercado de nuestras transacciones ante la SUNAT.
Luis Acuña
Gerente General
Mi empresa es importadora de materia prima, además de otras transacciones de alquiler y préstamos con empresas relacionadas, con A & S resolvimos nuestras inquietudes respecto al valor de nuestras transacciones, y cumplimos con presentar a tiempo nuestros reportes local y maestro ante la SUNAT.

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