REPORTE MAESTRO (MASTER FILE) Y DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - FV 3561

El tercer párrafo del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona que en el caso de los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las veinte mil (20,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán cumplir con presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte Maestro que contenga, entre otros, la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo y su posición financiera y fiscal.

DECLARACIÓN REPORTE MAESTRO

OBLIGADOS

Los contribuyentes que sean integrantes de un Grupo Multinacional (según lo definido por el Reglamento de la LIR) se encuentran obligados a presentar la declaración Reporte Maestro cuando, en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

  1. Sus ingresos devengados en el ejercicio gravable hayan superado 20,000 UIT y
  2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo “Monto de operaciones” sea igual o mayor 400 UIT.

DEFINICIÓN DE "MONTO DE OPERACIONES"

Se entiende por “Monto de operaciones” a la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, por los conceptos que se mencionan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición: 

  • Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y
  • Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:
  • Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del IR.
  • No siendo deducibles para la determinación del IR, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.

Cabe indicar que para la determinación del “Monto de operaciones” no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108 del Reglamento de la LIR, referido a las retribuciones pagadas a un trabajador que tenga vinculación con la empresa pagadora de dichas rentas.

FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN REPORTE MAESTRO

La presentación de la declaración se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, mediante el Formulario Virtual N° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, debiendo contener la información señalada en el Anexo I.

Las declaraciones que no cumplan con las validaciones de estructura y consistencia de información serán rechazadas y consideradas como no presentadas.

De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la declaración.

PLAZO

La declaración Reporte Maestro se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos correspondientes al período tributario de setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

Último dígito del RUC Vencimiento
0 14 de octubre de 2022
1 17 de octubre de 2022
2 y 3 18 de octubre de 2022
4 y 5 19 de octubre de 2022
6 y 7  20 de octubre de 2022
8 y 9 21 de octubre de 2022
Buenos contribuyentes 24 de octubre de 2022


MULTAS

Las multas son 02; i) Por no presentar la declaración en el plazo indicado por la SUNAT; y, ii) por presentar una declaración incompleta o no conforme con la realidad; pudiendo ser equivalente a 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, no podrá ser menor de 10% de la UIT, con un tope máximo de 25 UIT.