REPORTE LOCAL (LOCAL FILE) Y DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - FV 3560
En aplicación del primer párrafo del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponde a los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cumplan con la presentación anualmente de una declaración jurada informativa denominada “Reporte Local”, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.
OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN
- Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local- Tramo I (Anexo I):
Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT. - Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II):
Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV).
PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL
La presentación debe realizarse a través de SUNAT VIRTUAL en el Formulario Virtual N° 3560 – Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local.
Recuerde que, si usted se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los precios de transferencia, sus obligaciones relacionadas con la Declaración Jurada Informativa Reporte Local se encontrarán próximos a un vencer de la siguiente manera:
Contribuyentes con ingresos MAYORES a 2300 UIT en el ejercicio 2024, deben de declarar de acuerdo al vencimiento original de las obligaciones tributarias del mes de mayo 2025. R.S. N° 014-2018/SUNAT, Normas para La Presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (F.V. N.° 3560): Art. Nº 9. Plazo de presentación:
Último dígito del RUC | Vencimiento |
0 | 16 de junio de 2025 |
1 | 17 de junio de 2025 |
2 y 3 | 18 de junio de 2025 |
4 y 5 | 19 de junio de 2025 |
6 y 7 | 20 de junio de 2025 |
8 y 9 | 23 de junio de 2025 |
Buenos Contribuyentes | 24 de junio de 2025 |
MULTAS
Las multas son 02; i) Por no presentar la declaración en el plazo indicado por la SUNAT; y, ii) por presentar una declaración incompleta o no conforme con la realidad; pudiendo ser equivalente a 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, no podrá ser menor de 10% de la UIT, con un tope máximo de 25 UIT.
ACTUALIDAD EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA
En los últimos meses, SUNAT ha intensificado el control sobre precios de transferencia, enfocándose tanto en fiscalización como en el cumplimiento de obligaciones formales. Los contribuyentes que no presentaron la documentación requerida, desconocen su obligación o no han analizado su situación podrían recibir próximamente Cartas Inductivas o citaciones. Estas comunicaciones son más detalladas y abarcan múltiples ejercicios gravables, exigiendo el cumplimiento de obligaciones como el Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País. SUNAT utiliza cruces entre la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y la Declaración Jurada Informativa para identificar omisiones, como la falta del Reporte Maestro. Además, detecta incumplimientos relacionados con servicios intragrupo, como la ausencia del Test de Beneficio en el Reporte Local según lo estipulado en la Resolución N° 014-2018/SUNAT.
Ante este panorama, los contribuyentes deben revisar y regularizar sus obligaciones para evitar errores que generen costos futuros. Cumplir apresuradamente puede comprometer la calidad de la documentación y el sustento frente a SUNAT. Por ello, es crucial cumplir oportunamente con las obligaciones formales y documentar correctamente los precios de transferencia, asegurando una posición sólida ante posibles fiscalizaciones.
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